• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 139/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia trae causa del recurso de casación interpuesto por Air Europa contra una sentencia de la AN relacionada con un conflicto colectivo generado por un ERTE COVID-19. El conflicto se centra en la impugnación de ciertos apartados de un preacuerdo y un acuerdo entre la empresa y algunos sindicatos que establecían medidas como la congelación de incrementos salariales por promoción, suspensión de aportaciones a planes de pensiones y modificaciones en las condiciones para el complemento por IT, entre otros, durante el período del ERTE. La AN estimó parcialmente las demandas declarando la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo en base al análisis de la legalidad y procedencia de las medidas acordadas en el contexto del ERTE COVID. El TS desestima el recurso de Air Europa y reafirma la nulidad de los apartados impugnados del acuerdo subrayando la importancia del cumplimiento de los procedimientos legales y la protección de los derechos de los trabajadores en el contexto de las medidas excepcionales adoptadas durante la pandemia. El ERTE fue aplicado con la intención de preservar el empleo y los acuerdos impugnados estaban relacionados con ajustes en las condiciones laborales dentro de este contexto excepcional. La sentencia refleja la complejidad de equilibrar las necesidades empresariales en tiempos de crisis con la protección de los derechos de los trabajadores, subrayando la necesidad de adherirse a los marcos legales establecidos para tales modificaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMILIO ALVAREZ ANLLO
  • Nº Recurso: 721/2023
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La situación fáctica arranca de un parte de alta médica, de 31 de mayo de 2021, por incomparecencia, firmado por el actual médico de la plaza en fecha 18-11-2021.Tiene razón, a juicio de Sala, el recurso cuando trae a colación la jurisprudencia del TS contenida entre otras en la sentencia de 6 de abril de 2022 expresando que el abono de la prestación debe mantenerse hasta la fecha de notificación de la resolución administrativa. Interpretación que queda además avalada por la nueva redacción del art. 170.2 de la vigente LGSS, tras la modificación introducida por la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, si se contempla específicamente que el abono del subsidio ha de prolongarse hasta la fecha de notificación al interesado de la resolución. Considera la Sala que dicha doctrina puede ser perfectamente aplicable al caso que nos ocupa pues, obviando que la actora estaba en paro, la falta de notificación del alta impediría la reincorporación al mercado laboral. De otro lado, el artículo 40 de la LPL establece claramente que todo acto administrativo se notificará dentro de los diez días siguientes a ser dictado.El hecho de que la actora no compareciese por los partes de baja no implica que el acto por el que se procede al alta no haya de serle notificado.Dar eficacia retroactiva a un acto supone, además, una cuasi sanción con efectos retroactivos y ello ha de rechazarse: El alta no produce efectos para la actora hasta el 30-11-2021.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA BELMONTE SALDAÑA
  • Nº Recurso: 2628/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: la Mutua Universal acordó "... denegar el pago de la prestación económica de riesgo durante el embarazo, a causa de encontrarse la trabajadora en situación de Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, según lo establecido en el art. 37.1 del citado Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo" . Sin embargo, la trabajadora no solicitó la prestación de riesgo durante el embarazo mientras estaba en IT, sino con anterioridad, en concreto queda probado que el 4 de agosto presentó solicitud de certificado médico sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, no siendo hasta el día 13 de agosto cuando inició la baja. Por otra parte, es evidente la conexión entre dicha incapacidad temporal y la situación de embarazo, pues la trabajadora no hizo más que cumplir con lo pautado por la médico de trabajo de Cualtis. Así, citada especialista indicó que, dado que la trabajadora cumplía con los criterios del Procedimiento de actuación de riesgos laborales frente al nuevo coronavirus (SARS -CoV-2) del Ministerio de Sanidad para ser considerado/a persona trabajadora con especial sensibilidad en relación a la infección de coronavirus SARS -CoV-2, al no existir posibilidad de adaptación del puesto de trabajo, se consideró que debía pasar a situación de IT.En todo caso, parece contrario al principio de jerarquía normativa que, dándose todos los requisitos legales para lucrar la prestación de riesgo durante el embarazo, se deniegue la misma por causa no prevista en disposición legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: GERMAN MARIA SERRANO ESPINOSA
  • Nº Recurso: 1748/2023
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la medianoche del 3 al 4 de junio de 2020, mientras caminaba hacia su puesto de trabajo en la UEP en la nave de STELLANTIS ESPAÑA SL, tras una pausa, el trabajador recibió un golpe en el brazo derecho dominante con la parte trasera de un vagón de un tren de circulación; el 22 de junio de 2020 el actor causó baja médica según parte por enfermedad común expedido por médico del Sergas, que consignó el juicio clínico de muñeca-caída no especificada, con alta el 27 de julio de ese año; y el 1 de septiembre de 2020 el trabajador cayó de nuevo de baja médica por recaída del proceso anterior. Existe incidencia causal como factor relevante, tal vez no en el nacimiento, pero sí en la aparición o incremento de la clínica provocada por esa subyacente deficiencia articular en muñeca derecha que hasta ese momento, salvo un antecedente de una corta baja médica de 8 días, apenas había interferido en el desempeño de su actividad profesional. El Magistrado de instancia no descarta, en absoluto, y la Sala lo confirma, la concurrencia directa del accidente de trabajo en la exteriorización relevante -porque provoca baja por incapacidad temporal importante, no como la anterior- de la dolencia; y esto es lo relevante a los efectos de la decisión adoptada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MANUEL MARIA BENITO LOPEZ
  • Nº Recurso: 228/2023
  • Fecha: 15/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Planteada la calificación profesional de la IT, ni la "tendinitis calcificante" ni el "hombro izquierdo doloroso" figuran recogidas en el cuadro de enfermedades profesionales, aprobado por Real Decreto 1299/2006, de 10-11. El código, citado por la recurrente, refiere: "Hombro: patología tendinosa crónica de manguito de los rotadores, Trabajos que se realicen con los codos en posición elevada o que tensen los tendones o bolsa subacromial, asociándose a acciones de levantar y alcanzar; uso continuado del brazo en abducción o flexión, como son pintores, escayolistas, montadores de estructuras" . Así, dado que no se trata de enfermedad específicamente listada, ni en su caso de actividad profesional siendo por demás significativa la única afectación del hombro izquierdo, no derecho (extremidad rectora), no surge la presunción legal de que la enfermedad, motivadora de la baja en cuestión, tiene origen profesional. Sin que las sentencias del TS que cita en su recurso guarden relación con la profesión de la actora ni con la patología que sufre.Ni puede considerarse tampoco, como se pretende con carácter subsidiario, estar causada exclusivamente por el trabajo, al no acreditarse ninguna lesión, anterior ni inmediata, en tiempo y lugar de trabajo determinante de la IT litigiosa. No consta sino la mera manifestación de la trabajadora de haber sufrido un tirón una semana antes cuando estaba cargando ropa encima del hombro izquierdo, mecanismo lesional ya de por si cuestionable.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MARIA DEL MAR NAVARRO MENDILUCE
  • Nº Recurso: 602/2023
  • Fecha: 11/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El beneficiario tenía reconocida una IPT por un accidente no laboral desde el año 2006, cuando desarrollaba funciones de oficial de 1ª yesista, autónomo y a pesar de sus limitaciones, ingresó nuevamente en el mercado laboral en profesión compatible con su incapacidad. En dicha situación y actuando como auxiliar especialista, el 2 de noviembre de 2018 inicia proceso de IT, situación en la que permanece más de un año, prorrogándole la prestación de IT la entidad gestora en su trabajo de auxiliar especialista. Dicha entidad procede a iniciar un expediente de revisión de grado de la incapacidad ya reconocida, resolviendo el 13 de marzo de 2020 que poseía el mismo grado de IPT para la categoría de oficial 1ª yesista. No resuelve aquella resolución absolutamente nada sobre la nueva profesión ni sobre si procedía el alta en este proceso de it o la calificación de una nueva IP que le daría al actor el derecho a optar por la antigua o la nueva.Para la reclamación objeto del presente procedimiento de las cantidades ingresadas entre el 13 de marzo y el 31 de octubre de 2020, la gestora debe acudir al procedimiento que el artículo 146 de la LRJS establece y no existió ninguna resolución o acto administrativo que declarara extinguidos los efectos de la IT para su trabajo de auxiliar especialista. Confunde la Gestora el expediente de revisión de grado de IPT para la profesión habitual de oficial yesista y la calificación de la IPT para la nueva profesión de auxiliar especialista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 180/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad. Mejoras voluntarias: en procedimiento de conflicto colectivo se reclamaba que se incluyeran 36 partidas retributivas para la determinación del complemento de la Incapacidad Temporal. La empresa solo incluía las previstas en el convenio colectivo de aplicación. La sentencia de instancia estima la demanda y reconoce el derecho a que se incluyan en el cálculo del complemento por IT, además de las ya reconocidas por la propia empresa, las enumeradas por la demanda. Recurrida en casación ordinaria, el TS estima el recurso y considera que no hay que incluir todas ellas, ya que las retribuciones fijas no son todo periódicas, ni las previstas para un desarrollo ordinario, se debe incluir únicamente las percibidas con asiduidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
  • Nº Recurso: 1407/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera la Sala que ha de llegarse a la conclusión de que la contingencia de la baja del actor iniciada el 28 de febrero de 2018 deriva de enfermedad común, ya que, iniciando un proceso de I.T. por lumbalgia, causando alta el 12 de febrero de 2018, por mejoría, el trabajador se reincorporó a su puesto de trabajo, y 16 días después inicia nuevo proceso de I.T. en fecha 28 de febrero de 2018. por trastorno sacro, sin que se pueda considerar como una recaída. No existe constancia acreditada y cierta, de una conexión entre el accidente laboral de julio de 2017 (tiron lumbar) y las dolencias que provocaron la baja del actor en la fecha indicada pues se trata de patologías distintas. En resumen, se rechaza esa calificación pretendida por el recurrente de existencia de un nexo causal entre la patología derivada de la baja laboral iniciada en febrero de 2018, y el accidente laboral sufrido en julio de 2017, por faltar la conexión de causalidad entre el accidente laboral y el cuadro de dolencias que padece el actor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEXANDRE PAZOS PEREZ
  • Nº Recurso: 1967/2023
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda en la que se reclamaba una mayor base reguladora de la prestación de incapacidad temporal. La Sala considera también que ha quedado acreditado que la gratificación durante los meses de septiembre y octubre de 2020 se correspondían con un acuerdo puntual con su empresa, motivados por el traslado del trabajador con carácter excepcional y no se prolongaron en el tiempo, por lo que tienen consideración de pluses de percepción no periódica, debiendo ser anualizados, al igual que los pluses de productividad percibidos en mayo y junio de 2020 y los pluses de nocturnidad. El cálculo de la prestación se efectuó, por lo tanto, correctamente y teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social, cuya última modificación fue el texto consolidado de 27/12/2003, que en su art. 13.4 establece: "El importe anual de las pagas extraordinarias de Julio y Navidad y de aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico se computará, a efectos de lo dispuesto en los números anteriores, mediante el promedio de la base de cotización correspondiente a tales conceptos durante los doce meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha de iniciación de la situación de incapacidad".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
  • Nº Recurso: 39/2024
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa la improcedencia del despido por ineptitud sobrevenida al concurrir causa extintiva: las patologías médicas y limitaciones físicas que presenta el trabajador afectan al desempeño de su puesto de trabajo en condiciones de seguridad y salud, sin que sea posible adaptarlo por cuestiones técnicas. Invocando, a tal efecto, el informe del Servicio de Prevención que califica de apto con restricciones el puesto de cambiador de máquinas de construcción. En respuesta a esta línea de defensa se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial de la norma advirtiendo sobre la carga de la prueba que se impone al empleador en la justificación de dicha causa extintiva en singular referencia a la eficacia (probatoria) de lo informado por los servicios de prevención ajeno que no tienen otra (esencial) finalidad que la de asegurar que el empresario tome las medidas precisas para evitar cualquier riesgo para el trabajador, pero no permite concluir sin más que un informe de esta clase (evacuado a solicitud del empresario) constituya per se un inatacable medio de prueba mas allá de su crítica valoración con el conjunto de la propuesta. Lo que lleva a la Sala a concluir (con el Juzgador) que la ineptitud sobrevenida se vincula a la limitación física que provoca la patología de rodilla izquierda (la cardiológica y la endocrina no se mencionan en la carta), y teniendo conservado su balance articular no concurre la causa extintiva.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.